Wander Franco es hallado culpable de abuso sexual y le otorgan perdón judicial
Santo Domingo.– El Tribunal Colegiado de Puerto Plata declaró penalmente responsable al pelotero de Grandes Ligas Wander Franco por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente, aunque decidió eximirlo de cumplir condena mediante la figura del perdón judicial contemplada en el Código Procesal Penal.
La decisión fue adoptada por los José Ramón Núñez, presidente del tribunal, junto a Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, quienes acogieron parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público, que había pedido cinco años de prisión contra el jugador.
En la misma sentencia, los magistrados condenaron a 10 años de prisión a Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor, tras encontrarla culpable de abuso psicológico y lavado de ac.

La condenada deberá cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago. Además, el tribunal ordenó el decomiso de varios bienes atribuidos a fondos obtenidos mediante presuntas amenazas contra el pelotero.
Entre los bienes decomisados figuran un solar de 600 metros cuadrados en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, RD$2.1 millones depositados en el Banco Agrícola, así como US$68,500 y RD$800,000 en efectivo.
La sentencia fue emitida luego de que la Corte de Apelación de Puerto Plata anulara una decisión anterior que había condenado a Wander Franco a dos años de prisión suspendida, tras considerar que las pruebas no fueron correctamente valoradas.
En aquella ocasión, el tribunal había impuesto como la prohibición de acercarse a adolescentes con multas sexuales y advirtió que cualquier incumplimiento implicaría el cumplimiento de medidas de prisión en el CCR San Felipe de Puerto Plata.

El perdón judicial aplicado a Franco está contemplado en el Código Procesal Penal para casos con circunstancias extraordinarias de atenuación y permite al tribunal eximir de pena al imputado cuando la condena posible no supera los diez años de prisión.
La legislación establece que esta figura puede tomarse en cuenta factores como la participación mínima del imputado, provocación de terceros, circunstancias poco habituales del hecho o afectaciones psicológicas derivadas del proceso.



